sábado, 13 de febrero de 2010
Procedimientos de dictadura
10 de febrero de 2010
EN COLOMBIA SE CRITICA, A GRITOS, la conducta antidemocrática de Hugo Chávez.
Justo mirar la paja que tiene el ojo de nuestro vecino pero sin ignorar la viga que le crece cada vez más al ojo propio: allá los legisladores del chavismo dictan normas para rematar a Radio Caracas Televisión. Aquí, un emporio editorial extranjero bota, como perros, a dos directores independientes y clausura una revista de denuncia para hacerles el favor al Ejecutivo y a sus dos precandidatos presidenciales. Allá se exilian periodistas. Aquí también. Allá se acusa a los reporteros inquisidores de “terroristas mediáticos”. Aquí, de “auxiliadores del terrorismo”. Allá crearon las milicias bolivarianas con cuerpos de espionaje que vigilan, entre otros, a la gente indócil de la prensa. Aquí activaron grupos clandestinos en el DAS, tipo “G-3”, para chuzar, amenazar y desprestigiar a los incómodos del periodismo. Allá asedian con impuestos, aquí estrangulan a los medios libres eliminando la pauta oficial o ahuyentando la privada. Allá se privilegia con contratos a los que lavan la cara del régimen. Aquí, es costumbre.
No es posible seguir pasando por alto la difícil situación de la libertad de prensa en este país, a pesar de que los ‘cacaos’ incrustados en los medios sostengan que no sucede nada. Ayer 9 de febrero, día del periodista colombiano, dos reporteros entregaron sus conclusiones, ya en poder de la justicia, sobre el aparato de persecución que les montaron. Claudia Julieta Duque no pertenece a la élite. Por eso nadie le puso atención a su drama que empezó hace cinco o seis años, cuando investigaba el crimen de Jaime Garzón. Duque fue víctima de un plan de amenazas de muerte ejecutado por funcionarios del DAS que eran parte de su escolta. En ese organismo, el CTI encontró el libreto de lo que tenía que decir quien llamara a amedrentarla, tal como lo hizo, al pie de la letra; y en las carpetas rotuladas con su nombre, se evidenció que no había ni un resquicio de su intimidad que no estuviera registrado.
Hollman Morris es conocido por sus valientes programas de televisión y por el asedio que él y su familia han soportado desde 2003. En documentos “secretos” obtenidos durante los allanamientos al DAS, se halló un archivo digno de las peores dictaduras militares. En una página denominada “Cursos de acción”, con dos imágenes de Morris en primer plano, están las órdenes: “Iniciar campaña de desprestigio a nivel internacional a través de comunicados, inclusión de un video de las Farc (un montaje que circuló, en efecto, contra el periodista en Europa), gestionar la suspensión de la visa”. Una carpeta contiene detalles de las actividades de su programa, Contravía; fotos de sus camarógrafos; infiltración de agentes a foros de universidades tan insospechables como la Javeriana, los Andes y del Rosario, con el objeto de conseguir fotografías, grabaciones, textos e identificación de los panelistas colegas de Morris (por ejemplo, Miguel Ángel Bastenier), y del sentido de sus intervenciones. ¡Allí están dos fotos de Michael Fruhling, ex comisionado de Naciones Unidas que fue entrevistado por Morris! Hollman y Claudia Julieta saben lo que sucedió. ¿Por qué calla la Fiscalía que también lo sabe? A esta entidad debe constarle, desde luego, la cacería oficial contra la Corte Suprema, la oposición política, las ONG y más periodistas y columnistas. Pero lo que tiene en los procesos le parece tan escabroso, tan apabullante el poder de los implicados y tan alto el cargo que ostentan, que se asusta y prefiere continuar callada.
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miércoles, 10 de febrero de 2010
Molano et. al.: absolución a favor del periodismo y de la libertad de expresión
ante la absolución del sociólogo y periodista Alfredo Molano
En una acertada decisión, el Juez Cuarto Penal Municipal de Bogotá absolvió al sociólogo, escritor y periodista Alfredo Molano, enjuiciado por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia. La Fiscalía había acusado a Molano por considerar que incurrió en estos delitos al publicar una columna de opinión en la que hizo un llamado de atención sobre graves problemas políticos y sociales que aquejan a la provincia de Valledupar y a la Costa Atlántica colombiana y relacionó estos hechos con algunas familias de notables de esa región[1]. Según el ente acusador, las opiniones vertidas en esta columna constituían una afrenta a la honra de cuatro personas que se sintieron aludidas por ella, las cuales habían formulado querella penal en contra de Molano por tal razón.
El sentido del fallo, leído en la tarde del 9 de febrero, desestimó la acusación de la Fiscalía, al concluir que no existen pruebas suficientes que permitan aducir que Molano excedió los límites de su derecho a la expresión, pues su columna no tuvo la intención ni el efecto de agredir la honra de los cuatro querellantes.
Esta decisión marca un importante precedente a favor de la libertad de expresión, en tiempos en los que el respeto y la garantía de este derecho han sido amenazados por la utilización de procesos penales como mecanismo a través del cual se pretende acallar la crítica y el control que ejerce el periodismo, de los que el de Alfredo Molano es un elocuente ejemplo, entre otros. Es obligación del Estado evitar que por medio de delitos (como los de injuria y calumnia) se inhiba y ahogue el debate público, piedra angular de la existencia y el fortalecimiento de la democracia. Al respecto, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) pone de presente que según la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Estado debe garantizar que tales delitos sólo podrán aplicarse en circunstancias excepcionales, cuando no haya duda de la real malicia de quien ejerció su libertad de expresión[2].
La CCJ aprovecha esta oportunidad para recordar que, a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de la Constitución Política, la libertad de expresión no sólo cobija bajo su manto de protección a aquellas ideas que son benignas o inofensivas, sino también las que pueden incluso resultar molestas, irritantes o chocantes. Penalizar esta clase de ideas significaría desconocer no sólo el derecho a la expresión, sino también la tolerancia y el pluralismo, características que debe proteger y promover todo régimen que se precie de llamarse democrático[3], como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Bogotá, 10 de febrero de 2010
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[1] La columna se tituló “Araújos et. al.”, fue publicada el 24 de febrero de 2007 en el diario El Espectador. Puede ser consultada en el siguiente link: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo184553-nuevo-capitulo-de-pelea-entre-alfredo-molano-y-los-araujo
[2] Ver Principio 10 de la Declaración de principios para la libertad de expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108º periodo de sesiones celebrado en octubre de 2000.
[3] Órgano que interpreta y aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es parte. Entre otros, ver Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 88.
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