viernes, 7 de noviembre de 2008

Director de la revista Semana enfrenta posible cárcel por orden de juez

2008-11-07

A pesar de que la revista Semana rectificó en dos ocasiones una información periodística relacionada con la influencia de un particular en las Altas Cortes de Colombia, el juez que tramita la acción de tutela (recurso de amparo) las considera insuficientes.

Alejandro Santos Rubino, director de ese medio de comunicación, podría ser sancionado con cárcel.

El pasado 28 de abril, la revista Semana publicó en su edición 1356 “El ‘mecenas’ de la justicia”. Allí se hablaba de la relación que un particular, Ascencio Reyes, tiene con el Fiscal General de la Nación y varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura. El artículo se refiere a la influencia que Reyes tiene en estos altos círculos de la justicia colombiana y la aparente cercanía de éste con varios magistrados. Semana planteó lo inquietante que resulta esto teniendo en cuenta que se trata de un desconocido que además tiene nexos comerciales con una persona acusada de narcotráfico.

José Alfredo Escobar Araújo, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, interpuso acción de tutela (recurso de amparo) contra Alejandro Santos, en su condición de director de Semana, por considerar vulnerados sus derechos a la honra, buen nombre e intimidad, entre otros. En la acción señaló los que consideraba habían sido errores del medio de comunicación en la publicación de dicha información.

El 11 de agosto de 2008, el juez de primera instancia – Juez Dieciséis Penal del Circuito – le concedió la acción a Escobar Araújo y ordenó a la revista hacer la rectificación respectiva. En la edición 1372, Semana publicó la rectificación en la sección ‘Enfoque’.

En sentencia de segunda instancia de 12 de septiembre, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que la rectificación era insuficiente y que debía hacerse “con los mismos caracteres, colores, tamaño del artículo original errado, se efectúe la nota de rectificación”. Adicionalmente, dio instrucciones exactas de cómo debía hacerse la rectificación y a quiénes debía incluir.

Dando cumplimiento a esa decisión, Semana publicó una nueva rectificación en la edición 1380 en la sección ‘Actualidad’. No obstante, el juez la consideró insuficiente y le dio 24 horas a la revista para explique por qué no ha dado cumplimiento al fallo.

Además, exhortó a la revista para que haga una rectificación en la portada de su próxima edición y en las condiciones señaladas por el Tribunal.

De lo contrario, dando aplicación al desacato, Alejandro Santos enfrenta una posible sanción de arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales.

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La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) manifiesta su preocupación por el estado de la acción de tutela contra la revista Semana y su director, Alejandro Santos. Si bien la FLIP es respetuosa de las decisiones y los procesos judiciales, sorprende que después dos rectificaciones continúe la acción contra este medio de comunicación, y que se aplique una sanción desproporcionada para este caso, como es el desacato.

El juez competente – de ambas instancias – está desconociendo abiertamente el precedente constitucional, principalmente al exigirle a Semana las condiciones exactas de la rectificación y al ordenarle aclaraciones sobre personas que no están involucradas en el proceso.

La Corte Constitucional ha dicho de manera reiterada (recientemente en la sentencia T-626 de 2007) que la rectificación en condiciones de equidad “no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación”.

Teniendo en cuenta que este proceso involucra a un alto representante de la rama judicial, es aún más importante que los jueces muestren su independencia y apego a los estándares de libertad de expresión que la Corte Constitucional ha establecido. Entre ellos, cabe destacar que entre el derecho al buen nombre y el derecho la honra de los funcionarios públicos, por un lado, y el derecho la libertad de expresión, por el otro, prima en principio este último derecho.

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