miércoles, 8 de julio de 2009

Miércoles, Julio 15: Juicio histórico a la libertad de opinión en Colombia

El miércoles 15 de julio, a las 9 de la mañana, está citada la audiencia final de juzgamiento en el juicio por injuria y calumnia contra el sociólogo, periodista y columnista colombiano Alfredo Molano Bravo.


Ese día, el juez David Ernesto Vega Rincón anunciará su decisión en este juicio oral.


La audiencia es pública y tendrá lugar en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá, situado en la Carrera 29 No. 18A-67 (Juzgados de Paloquemao), Bloque C, Piso 4, Sala 2.


En la audiencia, la Fiscalía expondrá inicialmente sus cargos.

Seguidamente intervendrá la defensa de Molano, apoyada en los argumentos del ex vicepresidente de Colombia Humberto de la Calle Lombana, del ex presidente de la Corte Constitucional y ex candidato presidencial de la izquierda Carlos Gaviria Díaz, del ex director del servicio de inteligencia civil (DAS por sus siglas) y columnista del diario El Espectador Ramiro Bejarano Guzmán y del poeta Juan Manuel Roca Vidales, Premio Nacional de Poesía, Premio José Lezama Lima otorgado por Casa de las Américas, de Cuba, y Premio Casa de América de Poesía Americana, de España.

También expondrán en defensa de Molano los peritos Adriana Camacho, experta en gramática, el lingüista Pablo García y el periodista Alberto Salcedo Ramos, quien este mes ganó el Premio Excelencia Periodística 2009, que otorga la Sociedad Interamericana de Prensa.

Antecedentes del juicio contra Molano

El pasado 11 de marzo finalizó la audiencia preparatoria de esta acción penal contra el autor de la columna de prensa “Araújos et al”, publicada el 25 de febrero de 2007 en el diario bogotano El Espectador.

Molano publicó “Araújos et al” cuando la Corte Suprema de Justicia comenzó a desenredar el cordón umbilical que une a los caciques electorales de la Costa Atlántica con sus respectivos jefes paramilitares.


Araújos et al” hace un somero recuento histórico de lo que ha sido, desde los viejos tiempos de la Colonia, el dominio económico, político y social del notablato en dicha región del norte de Colombia.


Cuatro jóvenes miembros del clan Araújo del departamento del Cesar, en la región atlántica, dijeron sentirse aludidos por las opiniones de Molano, escritor público, y recurrieron a la Fiscalía General de la Nación para tratar de acallar un punto de vista diferente al suyo.


La demanda por calumnia e injuria contra Molano busca obtener una jurisprudencia que restablezca el delito de opinión en Colombia. Busca domesticar a la prensa, coartándole su iniciativa y su creatividad, para así poder domesticar a la opinión pública, un precedente que, de prosperar, desemboca de manera inevitable en una dictadura.


En Colombia está haciendo carrera la costumbre de tratar de intimidar, mediante diligencias judiciales, a todos aquellos periodistas y defensores de derechos humanos cuyas opiniones y denuncias resultan incómodas para la buena imagen que de sí mismos quieren proyectar ciertos sectores de la clase dirigente.


Coincidencias inquietantes

El juicio que se adelanta contra Alfredo Molano registra unas coincidencias inquietantes.

El 17 de abril, un fiscal especializado de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión dictó resolución de acusación por supuesto secuestro extorsivo agravado contra el ex gobernador del Cesar, Álvaro Araújo Noguera, y su hijo, el ex senador Álvaro Araújo Castro, parientes cercanos de los demandantes contra Molano.


La Fiscalía anunció entonces que ambos miembros del clan Araújo serían llevados a juicio por secuestro y, coincidencialmente con dicha decisión, la audiencia final de juzgamiento en el caso contra Molano, que estaba prevista inicialmente para el 22 de abril, fue suspendida dos veces.

El 4 de julio, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia exoneró a los dos políticos de los cargos por secuestro. Araújo Noguera fue liberado, aunque el ex senador Araújo Castro sigue en prisión por sus presuntos nexos con paramilitares.

Dos días después de esta decisión fue convocada la audiencia de fin del juicio contra Molano, que quedó fijada para el miércoles 15 de julio.


Principios jurídicos

Según el destacado jurista Carlos Rodríguez-Mejía, consultor en derechos humanos, la tipificación que se hace en Colombia de la injuria y la calumnia “contraviene el principio de legalidad y la libertad de expresión reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, específicamente en su artículo 13.

El Artículo 13 de la Convención, sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, aunque sujeta a responsabilidades ulteriores fijadas por ley.

En Colombia estas responsabilidades son penales, y no civiles.

Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordó Rodríguez-Mejía, “en una sociedad democrática la sanción penal de los periodistas sólo puede tomarse como última y extrema medida”, de tal manera “que no elimine la libertad de expresión, ni afecte la libertad de opinión y crítica que le son inherentes”.

El jurista Rodríguez-Mejía, quien conduce ante el Sistema Interamericano de Justicia varios de los casos más sensibles que han ocurrido en Colombia, remarcó que “el periodista no tiene que demostrar que sus afirmaciones son ciertas, sino tan solo que ha hecho un razonable esfuerzo para sustentar sus afirmaciones”.

“En el caso de Alfredo Molano, su trayectoria y las explicaciones que ha dado muestran ese razonable esfuerzo”, agregó Rodríguez-Mejía, y revelan que “su intención no era endilgar conductas delictivas o deshonrar a nadie”.

La intención de Molano al escribir su columna objeto de la demanda, en concepto del jurista, fue “traer a colación, en un contexto político determinado, unas anotaciones, resultado de sus observaciones como historiador y sociólogo”.

Por eso este juicio contra Molano es un juicio en contra de sus opiniones, y “de ninguna manera puede admitirse que la opinión sea objeto de sanción", advirtió Rodríguez Mejía.

La Federación Colombiana de Periodistas, Fecolper, y el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, CESO-FIP, en su informe 2008, registran que “el acoso judicial sigue siendo uno de los principales factores de autocensura o de presiones directas a los periodistas para que limiten sus investigaciones. En Colombia se difunde la práctica de las presiones a periodistas a través de acciones judiciales como denuncias penales por injuria o calumnia o el recurso de amparo (acción de tutela), sin dejar de lado las investigaciones contra periodistas por presuntos vínculos con grupos armados ilegales como mecanismo de intimidación”.

Fecolper y la FIP promueven incluso un proyecto de ley para que la calumnia y la injuria salgan del ámbito penal y pasen al de la responsabilidad civil, y advierten que “la penalización de la injuria y la calumnia ha conducido al silenciamiento de la opinión pública en muchos casos”.

“Cuando se difunde una información falsa o inexacta que causa perjuicios a una persona o grupo de personas, se genera la obligación civil de reparar los daños causados y el deber constitucional de la rectificación”, reconocen ambas organizaciones de periodistas, pero la penalización de la injuria y la calumnia no es necesaria.

“La obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple satisfactoriamente estableciendo una protección contra los ataques intencionales al honor mediante acciones civiles que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. Así se garantizará el derecho de protección a la honra y al buen nombre sin que el Estado acuda al derecho penal”, es su concepto.

En Colombia, por Constitución, no existe la censura previa. Dado el caso, el periodista responde después de que la información ha sido difundida, lo que sí es coherente con el mencionado Artículo 13 de la Convención Americana y con los principios 5 y 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que hacen parte de la legislación interna o bloque de constitucionalidad.

La Declaración de Principios fue adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

El Principio 10 de esa Declaración establece: “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.


Lecturas recomendadas:


Molano y la libertad de expresión, de Humberto de la Calle Lombana
http://molanosomostodos.blogspot.com/2008/08/molano-y-la-libertad-de-expresin.html


Empapelamiento judicial, de Antonio Caballero
http://molanosomostodos.blogspot.com/2008/09/del-periodista-antonio-caballero.html


El proceso a Molano, de Oscar Collazos
http://molanosomostodos.blogspot.com/2008/08/el-proceso-molano.html


En defensa de la prensa libre, de Cristian Valencia
http://molanosomostodos.blogspot.com/2008/08/en-defensa-de-la-prensa-libre.html

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